Me dirás, nada más leer el titular, que ya estoy con los ‘palabros‘ con los que últimamente me marco, y que, con ellos, no hago más que complicarte la vida. ¿Y si te digo que es más que posible que estés utilizando este tipo de contrato, y es más que probable que sin saberlo? Aún así, si no lo usas aún, no te faltará poco para hacerlo, por lo que no te vendrán mal estas recomendaciones.
No cabe duda de que, como en todos los sectores, las nuevas tecnologías han provocado la creación de nuevos términos. Uno de ellos es el que se encarga de formalizar las nuevas relaciones de negocio que tienen relación con los contratos informáticos. O lo que es lo mismo, los e-contratos.
Para empezar, quítate de la cabeza la relación de contrato informático con renting, el software, mantenimiento de sistemas informáticos, y todas aquellas denominaciones nacidas del nuevo entorno tecnológico.
Existen distintos tipos de contrato, dependiendo de si la terminología es anglosajona o castellana. Así, en el primer ámbito existen contratos tales como leasing, click-wrap, escrow, facility managment, outsorcing, hosting, housing, co-branded, etc., y otros ‘españolizados’ como es el caso de los contratos de afiliación de página web, de migración, aviso legal, política de privacidad, suministro de contenidos, contratos sobre nombres de dominios, etc.
Hoy comenzaremos por los contratos con denominación anglosajona. Algunos de los más importantes son:
· Las licencias de click-wrap vienen a ser aquellos textos que aparecen en forma de ventana previa a la aceptación de los servicios o suministro de los productos. Un ejemplo claro de este supuesto son las condiciones generales que se presentan en la pantalla del ordenador anteriormente a la descarga de un nuevo software. La no aceptación del contrato o licencia click-wrap da lugar a la imposibilidad de la descarga, mientras que su aceptación no sólo posibilita ésta sino que además significa que el usuario ha leído y está conforme con las cláusulas del contrato.
· El contrato de Escrow, también conocido como depósito de fuentes, media entre una empresa que ha creado un programa a medida o software y lo pone aquel disposición de su cliente, no así el código fuente del software, el cual deberá ser depositado ante un tercero de buena fe -Agente de Escrow-. Este tipo de contrato tiene lugar cuando el licenciante -creador del software- quiere limitar el uso sobre el software ante posibles transformaciones o reproducciones no deseadas del programa, así como para ofrecer garantías al cliente, ya que en caso de quiebra o cese del licenciante, éste podrá contar con el código fuente para el mantenimiento del programa.
· Facility Management, cuya equivalencia al español es el contrato de arrendamiento de equipos y servicios, se trata de la respuesta de muchas empresas para una correcta contratación de las soluciones tecnológicas necesarias a través de un tercero profesional en la materia que, así mismo, le ofrece el mantenimiento de equipos, asesoramiento, gestión y otros posibles servicios.
· Contrato de hosting, que se traduce al español com alojamiento, se formaliza cuando una empresa proveedora de servicios de Internet permite el alojamiento de la página web de un tercero -cliente- en su página corporativa, a cambio de una contraprestación. En la vida cotidiana, este contrato vendría a ser como el de alquiler de una habitación dentro de una casa.










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