El e-contrato (y 2)

Escrito el 21 de enero, 2010

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Ayer empecé una serie de dos artículos, que concluye hoy, en la que te contaba los tipos de e-contrato que existe, es decir, contratos relacionados con las transacciones informáticas. Hoy, para dar por finalizada esta serie, te expongo la serie de contratos que existen en el mercado con denominación española, para que los conozcas y aprendas su nomenclatura si te ves obligado a utilizarlos.

BXP44791· Contratos de afiliación de página web: es un tipo de contrato publicitario propio del entorno de Internet que combina prestaciones del derecho más tradicional como el mercantil y, ámbitos relativamente desconocidos del derecho, como la propiedad industrial. En este tipo de contratos se persigue que una de las partes -el prestador de servicios- eleve el número de visitas de usuarios en su página web mediante la cesión de tráfico de usuarios por el afiliado -la otra parte-. Para ello, el afiliado recibe en contraprestación elevar el número de visitas y/o un descuento en los servicios o productos e el prestador de servicios realiza a través de su página corporativa.

· Contrato de migración. En términos informáticos, este contrato persigue que una empresa dedicada al desarrollo del software a medida se comprometa a realizar la migración que el cliente -propietario del software- le solicite, sin que por ello los derechos de propiedad intelectual e industrial que estén en posesión del cliente se vean en ningún tipo de medida disminuidos o afectados.

· Contratos de creación de contenidos. Este contrato nace cuando una empresa decide contratar a un tercero el desarrollo de ciertos contenidos en razón de la especialidad. En este tipo de contratos, los derechos de propiedad intelectual son la parte del clausulado más importante. Así, las personas que dentro de su relación laboral se encuentren la del desarrollo de contenidos por cuenta de terceros, no podrán reclamar derechos de propiedad intelectual ya que estos pertenecerán a la empresa que le contrata.

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